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Confapa.org - Confederación de Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Familia de Andalucía.

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Alegaciones a la LEA
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ALEGACIONES QUE PRESENTAN LAS CONFEDERACIÓNES ANDALUZAS DE PADRES DE ALUMNOS ( UFAPA-CONFAPA ) A LA LEY DE EDUCACION DE ANDALUCIA

ALEGACION GENERAL .

Conocido el Anteproyecto de Ley de Educación de Andalucía (LEA), propuesto por la Consejeria de Educación, desde las Confederaciones de Padres de Alumnos (UFAPA-CONFAPA), hemos de indicar que nos parece arriesgado plantear un texto normativo de tanta trascendencia, que solo ha contado con un mes para el debate, y que las alegaciones que se piden realizar se tengan que hacer durante el mes de agosto, pues cabe la poca participación de las organizaciones implicadas y de la sociedad en general.

A pesar de ello realizamos las siguientes alegaciones, valorando positivamente:

•  Que se recoja alusión a la “autoridad del profesor ” (Articulo 7.1).

•  Que quede plasmado que el alumno tiene derecho a recibir una educación que tenga en cuenta sus capacidades, así como que se respete su libertad de conciencia y convicciones religiosas, intimidad, integridad y dignidad. Articulo 6 b) y d) y 7 d).

No obstante lo anterior consideramos como cuestiones preocupantes :

•  Que ahora que toca actuar a la Consejeria de Educación, esta Ley no sea producto de “ un Pacto por la Educación”, tan demandado por todos los Estamentos de la Enseñanza en Andalucía, durante tanto años.

•  Basar un texto legal, en algo como la Sociedad del Conocimiento , que no está implantada en sus totalidad en nuestra Comunidad Autónoma, nos parece un error, máxime cuando los Centros Privados Concertados y las familias que libremente han escogidos este tipo de enseñanza para sus hijos (Articulo 27 de la Constitución) quedan excluidos de alcanzar esos beneficios.

•  Que la redacción de todo el texto esté encauzado , según nuestro entender, hacia la escuela publica , sin tener en cuenta la realidad de la red de centros existente, y por tanto no da respuesta a las demandas de la Sociedad Andaluza.

•  Que el texto propuesto no contenga las recomendaciones realizadas por el Consejo Escolar de Andalucía , que elaboro un informe consensuado y aprobado por todas las organizaciones representadas en el mismo.

•  No se puede aceptar la imposición de un modelo “ laico ” de escuela, cuando no es la realidad que vive la Sociedad Andaluza, ni el día a día de los centros sostenidos con fondos públicos.

•  Es preocupante que una Ley de Educación para el siglo XXI, haga diferenciación de trato entre centros sostenidos con fondos públicos , teniendo en cuenta si son de titularidad publica o privada. La redacción está hecha desde una perspectiva de la enseñanza publica

•  Que una Ley de Educación para nuestra Comunidad Autónoma de cara al siglo XXI, acreciente las diferencias entre las familias y los centros , y por tanto en la calidad educativa, dependiendo de si han escogido un centro de titularidad publica o un centro de titularidad privada para formara sus hijos.

•  Nos preocupa igualmente, el confucionismo existente en el texto articulado propuesto, sobre los conceptos “ educación ” y “ enseñanza ” , sin lugar a dudas con significados diferentes. La educación le corresponde a las familias y la transmisión de conocimientos le corresponde a la escuela, siendo sabedores de que también la escuela educa, pero el papel educador que tiene la familia como primer derecho y obligación, se ve difuminado en el texto propuesto. Si se aclarara el concepto, pensamos que no serían necesarios los compromisos pedagógicos.

•  El tratamiento que se da a las familias en el texto articulado (Articulo 31), a nuestro entender es pobre. Nuevamente se pierde la posibilitar de implantar la “cultura de la participación ” en los centros educativos. Servicios y actividades que son de aplicación en todos los centros de enseñanza, y que provienen del Plan Andaluz de la Familia, son de aplicación en unos centros y en otros no. Somos los últimos en quedar reflejados en el texto articulado. (párrafo 14 de la exposición de motivos). La educación sin la familia es imposible.

•  Es preocupante el que no se contemple al profesorado de los Centros concertados en el texto articulado.  

Sin perjuicio de lo anterior y para una mejor comprensión de las alegaciones que se remiten, pasaremos a comentar algunos aspectos concretos del texto articulado del Anteproyecto.

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martes, 07 de febrero de 2012
 

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martes, 26 de septiembre de 2006
Índice del Artículo
Alegaciones a la LEA
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CAPITULO II. EL PROFESORADO.

     Se echa en falta la regulación del personal de los centros concertados , y nos sorprende que la Consejería haya desoído la recomendación del Consejo Escolar de Andalucía en este sentido.

CAPITULO IV. LAS FAMILIAS.

Articulo 31.1. Rechazamos el contenido de este articulo . Se atribuye a la escuela una obligación que no le corresponde, estableciéndose en este articulo claramente el concepto de “educación” y “enseñanza” pues la familia “no contribuye con los centros docentes a la educación de sus hijos”. La familias son los primeros responsables de la educación de sus hijos y si colaboran en la formación .

Por ello proponemos la supresión de este párrafo, sustituyéndolo por:

  “ 1. Los padres y las madres o tutores legales tienen la obligación de educar a sus hijos”.

Articulo 31.3 . Seria necesario modificar el párrafo en el sentido de que las familias “.... serán oídas en aquellas decisiones que afecten a sus hijos en el proceso formativo de los mismos”

Artículo 31.5 in fine . Modificar la palabra “educación”, por “enseñanza”

Articulo 32. Incluir un párrafo relativo a la formación de familias que podría ser “ 2. La Administración promoverá y facilitara las acciones formativas entre padres y profesores que ayuden a hacer efectiva la participación de las familias ”.

Articulo 33. No compartimos el texto propuesto. Debe desaparecer del texto articulado. Es una forma de hacer recaer la responsabilidad de la falta de rendimiento “solo” en las familias.

Articulo 35 . Contiene una discriminación frente a las familias al hacerse extensiva la media solo a centros públicos.¿Dónde está la igualdad y la equidad?.

Artículo 49 . 7 . Deberá hacerse constar “previa la autorización de los padres del alumno”.

Artículo 51.2 . Dudamos de la lectura del texto articulado, que esta medida sea de aplicación a TODOS los Centros. Entendemos que esta medida de “apoyo en horario de tarde”, puede ser discriminatorio para aquellos alumnos que lo necesiten.

Articulo 53 . Se enuncian Aspectos Generales de la enseñanza y por tanto de aplicación a todos los ciudadanos. Lamentamos que las medidas que contiene este articulo solo se dirijan a centros públicos y no a los sostenidos con fondos públicos.¿?.

Artículo 57 . Contiene una visión parcial del sistema y por tanto discriminatorio.

Articulo 62 . Se reproduce la visión parcial del sistema. Deben ser TODOS LOS CENTROS los que puedan tener autonomía para organizar los programas de calificación profesional.

Articulo 63.1 . Debe contener la excepción contenida en el articulo 30 de la L.O.E.

Articulo 63.2 . el contenido es excluyente por dos motivos por referirse solo a”institutos” y por otro lado por no cubrir a la totalidad de alumnos que estuvieran inscritos en otros centros. El contenido del articulo debe abrirse a la totalidad de los centros de ESO.

Articulo 73 . El texto va contra la libertad de elección de centro en cuanto a los C.F.G.M, al estar generalizados en todas las ciudades. La medida tendría cabida en los C.F.G.S. al no estar implantados en la totalidad de los centros.

Articulo 106 . “El servicio publico educativo andaluz”, como tal no existe. Debería encabezarse el párrafo por “la Consejeria de Educación .......”

Articulo 106.4 . No se debe apostar por la normalización y la integración escolar con carácter general. Seria una forma de apostar por el fracaso escolar de estos alumnos.

Articulo 106.5 . Añadir al final del párrafo “ sin perjuicio de las medidas que se arbitren para los Centros específicos”.

Articulo 107.2 La paliación de las medidas especificas deben estar contempladas hasta los 23 años, edad que ha estado vigente hasta recientes fechas y sus resultados han sido superiores a los que arroja ahora.

Articulo 108. Parece una concesión hacia las familias. Se propone cambiar el texto por “ Las familias principalmente decidirán sobre la escolarización de sus hijos cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario”


 
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