|
Página 3 de 4 CAPITULO II. EL PROFESORADO. Se echa en falta la regulación del personal de los centros concertados , y nos sorprende que la Consejería haya desoído la recomendación del Consejo Escolar de Andalucía en este sentido. CAPITULO IV. LAS FAMILIAS. Articulo 31.1. Rechazamos el contenido de este articulo . Se atribuye a la escuela una obligación que no le corresponde, estableciéndose en este articulo claramente el concepto de “educación” y “enseñanza” pues la familia “no contribuye con los centros docentes a la educación de sus hijos”. La familias son los primeros responsables de la educación de sus hijos y si colaboran en la formación . Por ello proponemos la supresión de este párrafo, sustituyéndolo por: “ 1. Los padres y las madres o tutores legales tienen la obligación de educar a sus hijos”. Articulo 31.3 . Seria necesario modificar el párrafo en el sentido de que las familias “.... serán oídas en aquellas decisiones que afecten a sus hijos en el proceso formativo de los mismos” Artículo 31.5 in fine . Modificar la palabra “educación”, por “enseñanza” Articulo 32. Incluir un párrafo relativo a la formación de familias que podría ser “ 2. La Administración promoverá y facilitara las acciones formativas entre padres y profesores que ayuden a hacer efectiva la participación de las familias ”. Articulo 33. No compartimos el texto propuesto. Debe desaparecer del texto articulado. Es una forma de hacer recaer la responsabilidad de la falta de rendimiento “solo” en las familias. Articulo 35 . Contiene una discriminación frente a las familias al hacerse extensiva la media solo a centros públicos.¿Dónde está la igualdad y la equidad?. Artículo 49 . 7 . Deberá hacerse constar “previa la autorización de los padres del alumno”. Artículo 51.2 . Dudamos de la lectura del texto articulado, que esta medida sea de aplicación a TODOS los Centros. Entendemos que esta medida de “apoyo en horario de tarde”, puede ser discriminatorio para aquellos alumnos que lo necesiten. Articulo 53 . Se enuncian Aspectos Generales de la enseñanza y por tanto de aplicación a todos los ciudadanos. Lamentamos que las medidas que contiene este articulo solo se dirijan a centros públicos y no a los sostenidos con fondos públicos.¿?. Artículo 57 . Contiene una visión parcial del sistema y por tanto discriminatorio. Articulo 62 . Se reproduce la visión parcial del sistema. Deben ser TODOS LOS CENTROS los que puedan tener autonomía para organizar los programas de calificación profesional. Articulo 63.1 . Debe contener la excepción contenida en el articulo 30 de la L.O.E. Articulo 63.2 . el contenido es excluyente por dos motivos por referirse solo a”institutos” y por otro lado por no cubrir a la totalidad de alumnos que estuvieran inscritos en otros centros. El contenido del articulo debe abrirse a la totalidad de los centros de ESO. Articulo 73 . El texto va contra la libertad de elección de centro en cuanto a los C.F.G.M, al estar generalizados en todas las ciudades. La medida tendría cabida en los C.F.G.S. al no estar implantados en la totalidad de los centros. Articulo 106 . “El servicio publico educativo andaluz”, como tal no existe. Debería encabezarse el párrafo por “la Consejeria de Educación .......” Articulo 106.4 . No se debe apostar por la normalización y la integración escolar con carácter general. Seria una forma de apostar por el fracaso escolar de estos alumnos. Articulo 106.5 . Añadir al final del párrafo “ sin perjuicio de las medidas que se arbitren para los Centros específicos”. Articulo 107.2 La paliación de las medidas especificas deben estar contempladas hasta los 23 años, edad que ha estado vigente hasta recientes fechas y sus resultados han sido superiores a los que arroja ahora. Articulo 108. Parece una concesión hacia las familias. Se propone cambiar el texto por “ Las familias principalmente decidirán sobre la escolarización de sus hijos cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario”
|